Disposición N° 3239/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 3239/DGDYPC/20
Buenos Aires, 14 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 20010036-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. JUAREZ, JUAN CARLOS, DNI
14.054.620, contra TALICE, JUAN CARLOS, CUIT 20- 28031723-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 16 de julio de 2019
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 20 de agosto de
2019 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-27449324-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Talice, Juan Carlos, se encuentra inscripto bajo la matrícula N ° 10295;
Que por providencia PV-2019-37211409-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f) y 12 de la Ley 941;
Que habiéndose advertido que el sumariado ya había sido imputado en el expediente
6675115-GCABA-DGDYPC-2019 por presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941
por no haber presentado las declaraciones juradas de los períodos 2015, 2016 y 2017;
en aplicación del principio “non bis in idem”, mediante providencia PV-2020-05419770-
GCABA-DGDYPC, se dejó sin efecto parcialmente -respecto del artículo 12 de la Ley
941-la imputación efectuada mediante la providencia PV-2019-37211409-
GCABADGDYPC;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo sustento en que no se conservarían las
partes comunes del edificio administrado, lo que habría ocasionado el corte del
servicio de gas en algunas unidades funcionales, desde hace más de un año a la
fecha de la imputación. Ello, conforme se acreditaría con copias de dos cartas
documento de fechas 28/02/2019 y 15/04/2019 enviadas por el requirente al
sumariado y de una carta documento de fecha 26/03/2019, enviada por el
administrador al denunciante;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6447 - 25/08/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR