Disposición N° 3237/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3237/DGDYPC/20
Buenos Aires, 14 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 33877546-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. HUGO MARIO MATTEI, DNI
8.505.676, contra Celia Angélica Castro, CUIT 27-03562405- 3, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 10 de enero de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-04115372-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Celia Angélica
Castro, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2980;
Que por providencia PV-2019-17747653-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f) y h) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma; (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta
bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la
apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como
opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento
mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que
corresponda a la ciudad...”;
Que la citada imputación al inciso f) tuvo sustento en que no se garantizaría el libre
acceso de los consorcistas a la documentación del consorcio, específicamente al
presupuesto de los trabajos realizados en el frente del edificio, conforme se acreditaría
con correos electrónicos de fechas 24/09/2018, 28/09/2018 y 01/12/2018 enviados por
el denunciante a la administradora;
Que respecto a la presunta infracción al inciso h), la misma se basó en que no se
depositarían los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio
de Propietarios, conforme se acreditaría con correo electrónico de fecha 01/12/2018
enviado por el denunciante a la sumariada, y de las liquidaciones de expensas de los
meses septiembre a noviembre de 2018 -cuya confección se le atribuye a la Sra.
Castro-, de las que se presumiría la inexistencia de dicha cuenta;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al
artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as
administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6374 - 10/05/2022

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