Disposición N° 323/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 323/DGIUR/19
Buenos Aires, 13 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 34.482.391/2018 por el que se consulta respecto a la localización del
uso: "Patio Gastronómico" para el inmueble sito en la calle Av. Costanera Rafael
Obligado Nº 7010, con una superficie aproximada a habilitar de 700m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en la Avenida Costanera Rafal
Obligado 7010, en una fracción no delimitada de la parcela 001 de la manzana 131 de
la sección 025, dentro del sector 1 del Distrito U14 del código Urbanístico;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
8056721-DGIUR-2018, hace saber que el sector en cuestión, dominio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires denominado "Patio Gastronómico Costanera Norte",
cuenta con las siguientes normas urbanísticas: "5.7.14. U14 - Distrito Joven-Costanera
Norte 1 U14) Carácter: Área destinada a la localización de actividades de
esparcimiento orientadas a jóvenes, adultos jóvenes y al público en general que, por
sus características de emplazamiento, y su distancia respecto de los distritos
residenciales, constituirá una unidad recreativa, natural, cultural, deportiva,
conmemorativa, patrimonial y gastronómica, con espacios verdes de uso público. -
Sector 1- Gastronómico - Recreativo - Cultural - Esparcimiento Comprendido entre Av.
Intendente Guiraldes, línea de deslinde con el Parque de la Memoria, Pc 1, Mz 131,
Sección 25, vereda norte de la Av. Costanera Rafael Obligado, deslinde con Mz 169,
Sección 25, hasta prolongación virtual de la Av. Intendente Cantilo 4 U14)
Disposiciones Particulares - Sector 1 - Gastronómico, Recreativo, Cultural y de
Esparcimiento- Ocupación del Suelo: quince por ciento (15%). El ochenta y cinco por
ciento (85%) restante será destinado a espacio público parquizado. - Tipología Edilicia:
Perímetro Libre. - Plano Limite: doce metros (12 m). Por encima de esta altura solo
podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de
ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de
acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse
dentro de un volumen integral. - Separación Mínima entre Volúmenes = cada cien
(100) m lineales de ocupación por concesiones se deberán dejar cincuenta metros (50
m) lineales librados al uso público. 5 U14) Usos Permitidos Se admitirá el desarrollo de
actividades diurnas y nocturnas de esparcimiento, deportivas, culturales, comerciales,
recreativas, gastronómicas y sus complementarias, tales como:
- Locales de Representación o Exhibición
- Locales de Lectura
- Locales Deportivos, a excepción de clubes y polígonos de tiro
- Locales de Fiesta
- Locales de Diversión
- Alimentación en general, restaurant, pizzería, grill.
- Bar, café, cervecería, lácteos, heladería, etc.
- Quiosco.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5582 - 21/03/2019

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