Disposición Nº 322/GCABA/DGDYPC/16
Firmantes | Bouza |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR |
VISTO:
Expediente N° 20257595-DGDYPC-2014, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. GIMENEZ
MARTHA ALICIA contra el Sr. GIARDELLI HERNANDO JORGE DANIEL;
Que, el 19 de Marzo de 2015 se presenta la denuncia impetrada por el denunciante
por el medio de la cual manifiesta que el sumariado, en su carácter de administradora
del Consorcio de Propiedad Horizontal de la calle Suipacha 1157 de esta ciudad,
habría ejercido su actividad en infracción a la Ley N° 941;
Que, junto con la denuncia, el denunciante acompaña prueba documental;
Que, mediante nota N° NO-2015-21031051-DGDYPC se informa que el Sr. Giardelli
se encuentra inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcio de
Propiedad Horizontal bajo Matrícula N° 9265 desde fecha 19/06/2013 y el mismo se
encuentra vigente hasta la actualidad;
Que, con fecha 23/09/2015, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada
se formula imputación al Sr. GIARDELLI HERNANDO JORGE DANIEL CUIT N° 20-
07595767-0, por la presunta infracción al artículo 9, incs. h) y j), y 10 inciso h) de la
Que, notificada la imputación mediante Cédula N° 13937-DGDYPC-2015, la sumariada
debidamente notificada no presentó descargo;
Que, no existiendo prueba pendiente de producción se ordena el pase de autos a
resolver;
Que, ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual se
sugiere sancionar al Sr. GIARDELLI HERNANDO JORGE DANIEL CUIT N° 20-
07595767-0, con domicilio en la calle Corrientes 989, Piso 4 ° "A" de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con multa de pesos cuarenta y cinco mil quinientos diez ($
45.510);
Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición
sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 9 dispone en su parte pertinente: "Obligaciones del Administrador. En
el servicio de sus funciones deben: ... Inc. h) Depositar los fondos del consorcio en una
cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria
de la asamblea de propietarios...; Inc. j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada...";
Que, la presunta infracción a la Ley N° 941 se fundó en el hecho de que del análisis de
las liquidaciones de expensas de Julio/Agosto y Octubre/Noviembre 2013; Mayo/Junio
y Septiembre y Diciembre 2014, no consta la...
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