Disposición Nº 322/GCABA/DGDYPC/16

FirmantesBouza
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

VISTO:

Expediente N° 20257595-DGDYPC-2014, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°

941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. GIMENEZ

MARTHA ALICIA contra el Sr. GIARDELLI HERNANDO JORGE DANIEL;

Que, el 19 de Marzo de 2015 se presenta la denuncia impetrada por el denunciante

por el medio de la cual manifiesta que el sumariado, en su carácter de administradora

del Consorcio de Propiedad Horizontal de la calle Suipacha 1157 de esta ciudad,

habría ejercido su actividad en infracción a la Ley N° 941;

Que, junto con la denuncia, el denunciante acompaña prueba documental;

Que, mediante nota N° NO-2015-21031051-DGDYPC se informa que el Sr. Giardelli

se encuentra inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcio de

Propiedad Horizontal bajo Matrícula N° 9265 desde fecha 19/06/2013 y el mismo se

encuentra vigente hasta la actualidad;

Que, con fecha 23/09/2015, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada

se formula imputación al Sr. GIARDELLI HERNANDO JORGE DANIEL CUIT N° 20-

07595767-0, por la presunta infracción al artículo 9, incs. h) y j), y 10 inciso h) de la

Ley 941;

Que, notificada la imputación mediante Cédula N° 13937-DGDYPC-2015, la sumariada

debidamente notificada no presentó descargo;

Que, no existiendo prueba pendiente de producción se ordena el pase de autos a

resolver;

Que, ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual se

sugiere sancionar al Sr. GIARDELLI HERNANDO JORGE DANIEL CUIT N° 20-

07595767-0, con domicilio en la calle Corrientes 989, Piso 4 ° "A" de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con multa de pesos cuarenta y cinco mil quinientos diez ($

45.510);

Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición

sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 9 dispone en su parte pertinente: "Obligaciones del Administrador. En

el servicio de sus funciones deben: ... Inc. h) Depositar los fondos del consorcio en una

cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria

de la asamblea de propietarios...; Inc. j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o

Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,

especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se

adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada...";

Que, la presunta infracción a la Ley N° 941 se fundó en el hecho de que del análisis de

las liquidaciones de expensas de Julio/Agosto y Octubre/Noviembre 2013; Mayo/Junio

y Septiembre y Diciembre 2014, no consta la...

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