Disposición Nº 322/GCABA/DGSPR/15
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DirecciÓN General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2015 |
VISTO:
La ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y las Disposiciones
N°70-DGSPR/2009, N°112-DGSPR/2011, N°173-DGSPR/2013, N°26-DGSPR/2015,
N°93-DGSPR/2015 y la Carpeta N° E992100, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA IDÓNEOS
EN SEGURIDAD LA BUENOS AIRES LTDA. con domicilio real en la Calle Ayacucho
N° 1820, Piso 2°, Dpto. "B", y constituido en la calle Arenales N° 1463, Piso 3° , ambos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para
prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por Disposición N° 70-DGSPR/2009;
Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 27/06/2015 la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo
-
sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos: a) y c) ;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Aníbal Molina
Quiroga, D.N.I N° 06.457.636;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013 para concederle
la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada,
en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad
por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionarte abonó el arancel establecido por el Anexo I
Inciso 19, de la Ley...
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