Disposición Nº 322/GCABA/DGSPR/15

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirecciÓN General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2015

VISTO:

La ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y las Disposiciones

N°70-DGSPR/2009, N°112-DGSPR/2011, N°173-DGSPR/2013, N°26-DGSPR/2015,

N°93-DGSPR/2015 y la Carpeta N° E992100, y;

CONSIDERANDO:

Que la empresa COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA IDÓNEOS

EN SEGURIDAD LA BUENOS AIRES LTDA. con domicilio real en la Calle Ayacucho

N° 1820, Piso 2°, Dpto. "B", y constituido en la calle Arenales N° 1463, Piso 3° , ambos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para

prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, por Disposición N° 70-DGSPR/2009;

Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 27/06/2015 la interesada

solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo

  1. sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos: a) y c) ;

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Aníbal Molina

Quiroga, D.N.I N° 06.457.636;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013 para concederle

la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada,

en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad

por un nuevo período;

Que asimismo la empresa peticionarte abonó el arancel establecido por el Anexo I

Artículo 167

Inciso 19, de la Ley...

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