Disposición N° 321/DGEMP/19

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición13 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N321/DGEMP/19
Buenos Aires, 6 de junio de 2019
VISTO: La Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el
Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº
50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo
y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio
de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001; el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga
de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001; la Ley
Nacional Nº 20.744, las Leyes Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), Nº 5.960
y Nº 265; el Decreto Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorios; el Expediente Nº 2019-
11314202-GCABA-DGEMP, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba
el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad
(Anexo I);
Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo
Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se
establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003;
Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la
centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador;
Que la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley Nº 5.960
se sustituye el artículo 2º del Título II contemplándose entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al de Gobierno;
Que la Ley Nº 265, artículo 2º, inciso d), la autoridad de aplicación del trabajo tiene
como función la rúbrica de documentación laboral;
Que mediante el Decreto Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría
de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación de la firma “REALSER
S.A.“ -C.U.I.T. Nº 30-71523617-2, con domicilio legal sito en la calle Julio Roca Nº 570,
Piso 7º, Oficina "C", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la cual
peticiona la Centralización de Rúbrica de Documentación Laboral;
Que de la presentación efectuada surge que la empleadora cumple los extremos
requeridos en el artículo 4° del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación
y Reciprocidad" aprobado por el Consejo Federal del Trabajo;
Que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° inciso a) del
citado Protocolo, corresponde proceder al dictado del acto administrativo autorizando
la centralización de rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5638 - 13/06/2019

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