Disposición N° 321/DGA/21

EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 321/DGA/21
Buenos Aires, 6 de julio de 2021
VISTO: la Ley n° 2095 (texto consolidado por la ley n° 6347), el Decreto n°
74/GCBA/2021, la Acordada n° 38/2019, las disposiciones DI-2017-486-DGA y DI-
2021-141-DGA y el Expediente Electrónico EX-2021-13025-JUS-DGA; y
CONSIDERANDO:
En el legajo del VISTO se documenta el trámite destinado a contratar la suscripción a
la plataforma de libros digitales de Editorial Astrea-Astrea Virtual, con acceso para 25
usuarios; materiales editados y distribuidos en forma exclusiva por la firma EDITORIAL
ASTREA - LIBROS VIRTUALES SRL, para el período comprendido entre el 1º de julio
de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022.
El área contaduría tomó conocimiento y efectuó la reserva preventiva de afectación
presupuestaria con cargo a la partida 20.20000.356, como se observa en las planillas
adjuntas al informe IF-2021-13607-DGA.
La Directiva n° 10/2021 del Director General Adjunto de Administración, Planificación
Financiera y Presupuesto autorizó el llamado a la Contratación Directa 28-09/2021, en
los términos previstos por el inciso 5) del artículo 28 de la ley n° 2095 (texto
consolidado por la ley 6347), y dentro de las competencias determinadas por el Anexo
I de la Acordada n° 38/2019 (ver DR-2021-15931-DGA e IF-2021-15662-DGA).
El llamado fue publicado en la página del Tribunal Superior de Justicia en Internet y la
Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) invitó a la firma citada a cotizar, como
consta en los IF-2021-15987/16893-DGA y ME-2021-16073-DGA.
La propuesta de EDITORIAL ASTREA - LIBROS VIRTUALES SRL y las demás
acciones de la UOA se anexaron como documentación agregada a la comunicación
ME-2021-16870/18307-DGA. Allí se dejó constancia de la confección del cuadro
comparativo de precios; la certificación de exclusividad y el reporte de registro en la
plataforma BAC/RIUPP, donde constan la situación de inscripción, la carencia de
sanciones y la acreditación del libre deuda exigido por la ley n° 269. Asimismo, la firma
aclaró que las condiciones de pago consignadas en su oferta ("10 días fecha factura
conformada"), refieren al pago anticipado, e informó que oportunamente presentará la
contragarantía por el 100% de la suma a abonar. En consecuencia, la empresa se
compromete a constituir la contragarantía de forma previa al pago de la pertinente
factura, y de acuerdo con lo previsto por la cláusula 18 del Pliego de Condiciones
Particulares, situación esta documentada en el archivo agregado a la NO-2021-17827-
DGA.
Con estos antecedentes, el Coordinador General de la UOA recomendó adjudicar la
contratación a favor de la nombrada, y proyectó la pertinente orden de provisión.
Las Asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron a través de sus
dictámenes DT-2021-17892-AJURIDICA y DT-2021-17920-ACG. Sus consideraciones
han sido oportunamente atendidas.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6166 - 08/07/2021

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