Disposición N° 32-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición15 de Enero de 2018

Buenos Aires, 3 de enero de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 14.263.901/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Productora de Contenidos Audiovisuales" para el inmueble sito en la calle Dorrego Nº 1655/57/59, 6º Piso "A", con una superficie de 58.23m², y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión pertenece a la Zona 5 del Distrito U20 del CPU. El ítem 7.5 "Usos permitidos" establece que se admitirán los usos consignados para el distrito de zonificación E3, según Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a). Por otra parte se encuentra dentro de "Distrito Audiovisual", según zonificación determinada por Ley Nº 3.876/11- Decreto Nº 133/GCABA/12, por la cual se trata de impulsar y dar sustentabilidad a una actividad que ya se desarrolla en la Ciudad, y que ha demostrado su potencialidad tanto en el mundo del cine como en el de la televisión (Considerandos del Decreto Reglamentario). El Art. 2º establece que: "...La actividad audiovisual es considerada una actividad productiva de transformación, asimilable a la actividad industrial. La actividad audiovisual comprende: "...d) La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión...";

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF Nº 21528401-DGIUR-2017, hace saber que de acuerdo a la documentación adjunta por el recurrente, la Constitución de la Sociedad RESONANT TV Sociedad Anónima, locataria del inmueble, su objeto es "...dedicarse por cuenta propia, ...a las siguientes actividades: A) Contenidos...

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