Disposición N° 32/AGIP/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.º 32/AGIP/19
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019
VISTO:
Las Leyes Nº 2.603 y Nº 2.095, (Textos Consolidados por Ley Nº 6.017), los Decretos
reglamentarios Nº 745/GCABA/08 y Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto Nº
287/GCABA/18, las Resoluciones Nº 180/MHGC/08, Nº 343/AGIP/13 y Nº
293/AGIP/16, las Disposiciones Nº 302/DGCyC/13, Nº 1.274/DGCyC/17 y N°
231/AGIP/18, los Expedientes Electrónicos N° 30.650.839/DGPLYCON/2018 y N°
35.075.918/AGIP/2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 231/AGIP/18 se aprobaron el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, el Anexo I y el Anexo Técnico, correspondientes a la
contratación del servicio de soporte técnico de servidores, almacenamiento y switches
SAN, por un período de 12 (doce) meses destinado a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, de acuerdo con el procedimiento electrónico de
adquisiciones y contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que en el artículo 2° del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente
llamado para el día 10 de Enero de 2019 a las 12:00 hs., en los términos del artículo
31 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y habiéndose cumplido
las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a
realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas;
Que de lo antedicho resultó que las firmas COMPUSISTEM S.A., NET INFORMATICA
S.R.L. y AVANZIT TECNOLOGÍA S.A., presentaron sus ofertas en el debido plazo y
forma;
Que la Subdirección General de Sistemas, a través del Departamento Administrador
de Servidores y con la conformidad de la Dirección Tecnologías Informáticas ha
emitido su informe técnico (PV-2019-04508315-DGPLYCON // PV-2019-04510661-
DGPLYCON), respecto al grado de cumplimiento de lo requerido por parte de las
ofertas recibidas, en cuanto a si se ajustan a lo solicitado;
Que posteriormente en base al análisis de la documentación ingresada y al informe
precitado, se procedió mediante BAC a emitir el Dictamen de Preadjudicación de
ofertas, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado
por Ley N° 6.017);
Que previo a ello y atento a que la oferta de la firma AVANZIT TECNOLOGÍA S.A.,
única sobre el renglón Nº 2, superaba el monto presupuestado, se le solicitó en base
al artículo 108 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) una
prerrogativa de precio sobre su oferta, la cual fue rechazada por la mencionada firma;
Que conforme se desprende del Dictamen de Preadjudicación de Ofertas y en virtud
de los procedimientos consecuentes resulto preadjudicada la contratación del servicio
de soporte técnico de servidores, almacenamiento y switches SAN, destinada a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por cumplir con lo solicitado y
por ser precio conveniente para el GCABA, tal como lo establece el artículo 110 de la
Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) el renglón N° 1, a la oferta de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5573 - 08/03/2019

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