Disposición N° 319/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 319/DGIUR/19
Buenos Aires, 11 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 17.880.491/2018, por el que se consulta sobre el proyecto de
completamiento de tejido para el predio sito en la calle Formosa N° 286, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión, se halla emplazado en un Distrito R2aII de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
4776061-DGIUR-2019, indica que en cuanto al marco normativo vigente, se informa
que resulta de aplicación el Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejido" y el Artículo
4.10.3 PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIO ENTRE MEDIANERAS Y
EDIFICIO DE PERÍMETRO LIBRE O SEMILIBRE (Interpretación oficial);
Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación:
s/Nº de orden 64 PLANO-2019-1673339-SSREGIC: Plantas cortes y vistas; s/Nº de
orden 62 RE-2019-1673295-SSREGIC: Consulta catastral, Relevamiento fotográfico
del entorno, estudio volumétrico de inserción mediante Axonometrías, Relevamiento
de medianera; así como de la documentación interna obtenida del sistema Parcela
Digital inteligente (PDI);
Que se trata de la parcela Nº 012, que posee 7.92m de frente sobre L.O., 23.10m
sobre su lado izquierdo y 23.90m sobre su lado derecho, con una superficie total de
186,12m², emplazada en la manzana típica delimitada por las calles Formosa, Doblas,
Viel y la Av. Juan Bautista Alberdi;
Que con relación a la franja edificable de la parcela, la misma no resulta afectada por
la traza de la LFI, ubicada a 41.79m respecto de la L.O. sobre calle Formosa, por lo
que posee ocupación total;
Que con respecto al entorno inmediato, de acuerdo a lo declarado, sobre el lado
izquierdo, linda con la parcela Nº 010a, que posee una edificación entre medianeras,
que alcanza una altura de +37.35m (a NPT) más un retiro hasta una altura total de
+40.65m, con un alto grado de consolidación; y sobre el lado derecho, linda en primer
lugar con la parcela Nº 013, que posee un edificio de tipología "entre medianeras", que
alcanza una altura de +9.09m (a NPT) sobre L.O., y una altura máxima de +11.74m (a
NPT), con un bajo grado de consolidación, por lo que resulta pasible de ampliación y/o
renovación futura;
Que ahora bien, en virtud de los hechos existentes descriptos, corresponde la
aplicación de los siguientes lineamientos urbanísticos: a. Es decir, que al tratarse de
un predio flanqueado por un edificio entre medianeras consolidado, que posee una
altura mayor a la del distrito, y a su vez con un edificio "entre medianeras" por debajo
de la altura del distrito, se admitirá materializar un volumen "entre medianeras" hasta
una altura de +20.15m (A NPT) más dos retiros dentro de los parámetros del distrito,
en un ancho mínimo de 3m respecto de la parcela lindera Nº 013 de consolidación
futura, y por encima de este perfil, continuar con un volumen semilibre adosado al
perfil edificado del edificio lindero más alto de la parcela Nº 010, hasta una altura de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5582 - 21/03/2019

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