Disposición N° 319-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 319/DGIUR/18
Buenos Aires, 19 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 19.517.270/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general; productos
alimenticios envasados; bebidas en general envasadas; Golosinas envasadas (kiosco)
y todo lo comprendido en la Ord. 33226", para el inmueble sito en la calle Mendoza Nº
1291, Planta Baja, UF Nº 3, con una superficie de 34,83 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito U23, Z1 de Zonificación General
del Código de Planeamiento Urbano;
Que por Informe Nº 25683456-DGIUR-2017 en relación a lo solicitado y a la normativa
que resulta de aplicación del Código de Planeamiento Urbano se establece: 5.4.6.24
Distrito U23 - Barrio Nuevo Belgrano , ANEXO IIb, Zona 1 "...Usos Permitidos:
a) Vivienda individual b) Vivienda de servicio de a). Superficie maxima: 60m2 (en
parcela mayor)."
5.2.1 USOS DEL SUELO URBANO Y SU CLASIFICACIÓN "En el Cuadro de Usos N°
5.2.1 se consignan los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos,
los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar
para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en
que se subdivide la Ciudad, salvo en el caso de la zona de Urbanización Determinada
(U) y de las Áreas de Protección Histórica (APH), para las cuales regirán normas
especiales. El Consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales de estos
distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1a) y 5.2.1b) correlacionando los distritos de
zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales."
Que en tal sentido, se informa:
Que se trata de una parcela de esquina.
Que la superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 34,83 m2
El ancho de la parcela es de 10,54m
Que los usos solicitados "Com. min. productos alimenticios en general.; productos
alimenticios envasados; bebidas en general envasadas" se encuadra en el rubro
"Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos
de tabaquería y cigarrería.", no se encuentra permitido en el distrito;
Que el uso solicitado "Golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ord.
33226" se encuadra en el rubro "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código
de Habilitaciones)." no se encuentra permitido en el distrito;
Que el consejo deberá de expedirse en relación a la posibilidad de su localización;
Que en el Reglamento de Copropiedad, a fs 16 de INLEG-2017-25264652-SREGIC,
se menciona que a la UF Nº3 "...se destinara a local de negocio..."
Que los usos de los lotes adyacentes serian:
-Lateral izquierdo: (MENDOZA 1275): Vivienda unifamiliar
-Lateral derecho: (MIÑONES 2219): Vivienda unifamiliar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5322 - 26/02/2018

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