Disposición N° 319-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 319/DGCYC/18
Buenos Aires, 13 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónica N°
19711079-MGEYA-DGFSCIV-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y
Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con
destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 19711079-MGEYA-DGFSCIV-2016, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 10
de fecha 20/04/2016, por la cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases
y Condiciones consistente en la entrega de mercadería fuera de horario estipulado
según consta en el anexo C -se entregan víveres frescos a las 12 hs.- y Por entregar
productos frescos con temperatura inadecuada,- temperatura de la carne 8,7°C,
temperatura del yogurt 9°C. Dominio: IPT 848“, en las que incurrió la firma COMPAÑÍA
ALIMENTARIA NACIONAL S.A. LAMERICH S.R.L. UTE., adjudicataria de la Orden de
Compra Nº 25116/2014;
Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º Inc. 2.2- Por entregar mercadería fuera de horario
estipulado según consta Anexo C 2.6- Por entregar productos frescos con temperatura
inadecuada;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo";
Que a raíz del incumplimiento indicado en el punto anterior se emitió la Disposición N°
873-DGCYC-2017 a fin de imponerle la correspondiente penalidad, la que fue
notificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obra en
Orden N° 34-;
Que la prestataria en su recurso de reconsideración presentado el día 29/09/2017
manifiesta que: "...la demora se produjo no solo por la densidad del tránsito, sino
también por los cortes inesperados de calles que obligan al chofer desviase de su hoja
de ruta habitual, sumándose las demoras que se produce en la recepción de la
mercadería que era para distintos centros, especialmente aquellos que se entregan a
primera hora y en reiteradas ocasiones no hay gente para recibir la mercadería. Se
aclara que la mercadería entregada, víveres frescos y secos, corresponden para el
consumo del día siguiente y semanal respectivamente. El equipo de frío del camión
funcionaba correctamente. La temperatura de los artículos mencionados, se tomó
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5339 - 21/03/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR