Disposición N° 368/2011

Fecha de disposición31 Mayo 2011
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32240

Bs. As., 31/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.397.262/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 136/139 obra el Acuerdo, a foja 140 las escala salarial, a fojas 141/143 el Acta Complementaria y a foja 150 el Acta de ratificación integrante del mismo, celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector gremial y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, del Expediente Nº 1.397.262/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convinieron el pago de una gratificación por única vez graciable, no bonificable, de naturaleza no remunerativa de TRES MIL PESOS ($ 3.000), un incremento salarial, un nuevo Instituto convencional, un adicional por antigüedad y nuevas escalas salariales, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día mes de abril de 2011.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad para negociar colectivamente, dándose cumplimiento asimismo con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE

RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 136/139, las escalas salariales de foja 140, el Acta Complementaria de fojas 141/143 y el Acta de ratificación de foja 150 integrante del mismo, celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.397.262/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 136/139, las escalas salariales de foja 140, el Acta Complementaria de fojas 141/143 y el Acta de ratificación de foja 150 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.397.262/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente...

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