Disposición Nº 381/2011

Fecha de disposición02 Junio 2011
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32240
instrumentationDisposiciones

Bs. As., 2/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.801/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/20 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acta de ratificación de foja 24 integrante del mismo del Expediente Nº 1.442.801/11, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que regirá las relaciones laborales entre las partes, con las modalidades y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa está establecida a partir del día 19 de abril de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que corresponde dejar asentado que en relación a lo establecido en la cláusula DECIMA, la homologación del presente texto convencional, en ningún momento caso exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores, conforme la legislación vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 14/20 y el Acta de ratificación de foja 24 integrante del mismo del Expediente Nº 1.442.801/11, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 14/20 y el Acta de ratificación de foja 24 del Expediente Nº 1.442.801/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.442.801/11

Buenos Aires, 6 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 381/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 14/20 y 24 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1198/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

PRIMERO: PARTES INTERVINIENTES

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de abril del año 2011, se reúnen UTSA, representado por Oscar Francisco Laino en su carácter de Secretario General; Osvaldo Moreno, en su carácter de Secretario Adjunto; Daniel Troncoso, en su carácter de Secretario de Acción Social, y Fabian Carranza en su carácter de Secretario de Actas, con el asesoramiento de los Dres. Ruben A. Aguero y Julio A. Aren como asociación profesional legítimamente representativa de los trabajadores que se desenvuelven en la empresa SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA S.A., y por la otra parte SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA S.A. representada en este acto por Catherine Victoria Jensen, de Nacionalidad Estadounidense, Pasaporte Nº 057560503, en su carácter de Apoderada con facultades suficientes, con el asesoramiento de los Dres. Eduardo Juan Viñales y Ariel Cocorullo a efectos de convenir la celebración del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA, en los términos de la legislación vigente, con el objeto de establecer las normas que regularán las condiciones de trabajo que se desarrollan en este ámbito.

SEGUNDO: OBJETIVOS MUTUOS Y FINES COMPARTIDOS

Las Partes convienen y aceptan los siguientes objetivos mutuos y fines compartidos:

1) Los trabajadores son claves para el éxito de la empresa y ésta reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, y brindarles oportunidades de crecimiento como personas que integran una comunidad de trabajo.

2) El objetivo de la empresa es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la prestación de servicios de alta calidad a precios competitivos.

3) El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicio y costo. Así, los trabajadores reconocen y acepten su obligación de hacer lo que de ellos dependa para que los clientes reciban un servicio de calidad, sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y con un alto valor intrínseco, de manera que satisfagan a los clientes y aseguren la sobrevivencia y rentabilidad de la empresa y el nivel de empleo.

4) La competitividad de la empresa es clave para el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleos sustentables. Así, se establece el mutuo compromiso de:

  1. Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio a los clientes. Para hacerlo, las partes deberán trabajar juntas, con un criterio de colaboración y solidaridad;

  2. Promover una amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en esta convención.

  3. Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente, y resolver dudas y preocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso;

  4. Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.

    5) La empresa tiene la facultad exclusiva de determinar las modalidades de ejecución de las tareas, organizar, distribuir, dirigir y controlar las operaciones, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra de acuerdo a las normas legales y/o esta Convención, determinar cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, y las modificaciones necesarias al respecto que requiera la buena marcha de la empresa, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección, todo ello dentro de un marco funcional y legal.

    El Sindicato tiene la responsabilidad exclusiva de representar a los trabajadores amparados en esta Convención Colectiva de Trabajo ante la Empresa y asegurar que sus representados reciban el tratamiento correspondiente de acuerdo a lo pactado en el mismo, a las Leyes y Decretos; como así también, en el marco de la normativa vigente, peticionar en defensa de los intereses de sus afiliados.

    TERCERO: VIGENCIA

    La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por un plazo de dos (2) años, a partir de los 30 días de la firma del presente instrumento colectivo. Vencido este plazo se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo pactadas en la misma, hasta tanto entre en vigencia una nueva convención. Las partes acuerdan que se reunirán en el mes de abril en forma anual a fin de adecuar las pautas salariales pertinentes.

    CUARTO: AMBITO DE APLICACION - PERSONAL COMPRENDIDO

    La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en todo el territorio de la Nación, para todo el personal EMPLEADO en LA EMPRESA.

    Se declaran excluidos de la aplicación del presente Convenio Colectivo las siguientes categorías, tareas y funciones:

    (a) Personal de dirección o conducción: Directores, Gerentes, Jefes y apoderados, personal jerárquico del departamento de personal y viajantes de comercio.

    (b) El personal de secretarias directamente asignados a la asistencia de personal de dirección o conducción.

    Está comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo el...

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