Disposición Nº 409/2011

Fecha de disposición06 Junio 2011
Fecha de publicación22 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32240

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.407.899/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7, 8/13, 14/19 y 20/24 del Expediente Nº 1.407.899/10, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificados a fojas 139 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes acuerdos se celebran en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

Que cabe destacar, que lo pactado en el acuerdo de fojas 2/7 será aplicable a los trabajadores que pertenecen a la “DIVISION LOTERIA”.

Que lo pactado en el acuerdo de fojas 8/13 será aplicable a los trabajadores que realizan tareas de “VALET PARKING”.

Que lo pactado en el acuerdo de fojas 14/19 será aplicable a los trabajadores que pertenecen a la “DIVISION LA SOLIDARIA”.

Que finalmente, lo pactado en el acuerdo de fojas 20/24 será aplicable a los trabajadores que pertenecen a la “DIVISION MENDOZA”.

Que mediante los acuerdos precitados, las partes convienen modificaciones salariales en favor de los trabajadores indicados, incorporando al salario ciertas sumas no remunerativas convenidas oportunamente a partir del mes de agosto de 2010, conforme a las condiciones y términos establecidos en cada texto.

Que asimismo, establecen a favor de los trabajadores precitados una nueva asignación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativa, conforme a los términos y condiciones pactados en cada caso.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en los acuerdos de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Que respecto del recaudo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), cabe tener presente lo manifestado por las partes a fojas 139 de marras.

Que el ámbito de aplicación de los presentes, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.407.899/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 8/13 del Expediente Nº 1.407.899/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 14/19 del Expediente Nº 1.407.899/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 20/24 del Expediente Nº 1.407.899/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t,o. 2004).

ARTICULO 5º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/7, 8/13, 14/19 y 20/24 del Expediente Nº 1.407.899/10.

ARTICULO 6º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

ARTICULO 8º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.407.899/10

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 409/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7, 8/13, 14/19 y 20/24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 674/11 675/11, 676/11 y 677/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 802/06 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector empresario Patricio GARCIA CODD - Apoderado, en representación de “CASINO BUENOS AIRES S.A.”, con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane s/nº, Dársena Sur, Puerto de Bs. As., en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT Nº 802/06 E.

II - Que con fecha 7 de julio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores que se desempeñan en DIVISION LOTERIA obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de noviembre de 2009.

III - Que posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2009, LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010 el pago excepcional de otro importe con carácter no remunerativo, y, finalmente, con fecha 27 de abril de 2010, LAS PARTES establecieron para los meses de abril 2010 a agosto 2010 el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo.

IV - Que en dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR