Disposición N° 1/GCABA/DGRYEI/97

FirmantesGualtieri - Lòpez
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Registros y Certificaciones - (Ex) Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIODIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y CERTIFICACIONES

DISPOSICIÓN N° 1/ GCABA/ DGRYEI/ 97

DEROGADA - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD IMPLANTA NUEVA MODALIDAD EN EL TRÁMITE DE ALTA FISCAL EN LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Buenos Aires, 07/05/1997

Visto las tratativas llevadas a cabo por los señores Interventores de las Direcciones Generales de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y Registros y Certificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de dichas conversaciones se plasmó la necesidad de implementar una nueva modalidad en el trámite de alta fiscal de los Anuncios Publicitarios, acordada entre las Direcciones Generales de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y Registros y Certificaciones;

Que el circuito administrativo que se sanciona tiene como objeto lograr el ingreso del tributo que determina el artículo 236 de la Ordenanza Fiscal, con el carácter y la oportunidad a que aluden los artículos 237 y 241 del mismo ordenamiento, respecto a todo anuncio publicitario, con antelación a cualquier gestión administrativa tendiente a obtener su habilitación;

Que dicho procedimiento implica la obligatoriedad para todo contribuyente o responsable de presentarse en primer término ante la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, declarando bajo juramento las particularidades de los anuncios que pretende habilitar;

Que como consecuencia de ello, el área respectiva de la repartición asignará los números a los anuncios y procederá a darles el alta fiscal en el padrón de responsables, generando la cuenta corriente y el pertinente débito, lo cual permitirá la emisión del respectivo instrumento de pago;

Que una vez abonado el impuesto, el contribuyente deberá dirigirse ante la Dirección General de Registros y Certificaciones para la iniciación de los trámites de habilitación que dispone la Ordenanza N° 41.115 (Código de la Publicidad);

Que la falta de acreditación del pago tornará imposible la presentación de la documentación que se menciona precedentemente;

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

JUNTAMENTE CON EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE REGISTROS Y CERTIFICACIONES

DISPONEN:

Artículo 1

° - Implementar a partir de la firma de la presente, la nueva modalidad en el trámite del alta fiscal de los anuncios...

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