Disposición N° 318/DGLIM/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 318/DGLIM/21
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-
PEN/20, las Leyes Nros. 6.292, 6.301 y 6.384 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
el Decreto N° 162-AJG/13, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, las
Resoluciones Nros. 1262-MAYEPGC/13 y 106-MAYEPGC/14, la Licitación Pública
Nacional e Internacional N° 997/2013, el Acta N° 32168846/21, los Expedientes
Electrónicos Nros. 09320959-MEPHUGC/21 y 37159439-DGLIM/21,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 162-AJG/13, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de
Especificaciones Técnicas para la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana-Fracción Húmedos” y facultó al
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público a, entre otras cuestiones, dictar
todos los actos que sean menester para la ejecución del contrato, hasta su
finalización, incluyendo la ampliación del total adjudicado y/o prórroga del plazo de
duración, así como rescindir el contrato suscripto en caso de corresponder, de
conformidad con la normativa aplicable;
Que por Resolución N° 1.262-MAYEPGC/13 y su rectificatoria, Resolución N° 106-
MAYEPGC/14, se aprobó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-
SIGAF/13 para la contratación del “Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción
Húmedos” adjudicándose la Zona 4 a la empresa ECOHABITAT S.A. Y OTRA UTE;
Que el 27 de enero de 2014 el GCBA y las Contratistas suscribieron las respectivas
contratas, fijando como fecha de inicio de las prestaciones el día 1 de octubre de 2014;
Que, en marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como
pandemia al brote de coronavirus (COVID-19) y, en consecuencia, el Poder Ejecutivo
Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 amplió la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley Nacional
N° 27.541;
Que, en igual sentido, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
declaró la emergencia sanitaria a nivel local mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-AJG/20, la que fue prorrogada sucesivamente a lo largo del año 2020 y
2021;
Que, como consecuencia de la situación económico financiera producida por la
pandemia, el artículo 14 de la Ley N° 6.384 facultó al Poder Ejecutivo local, en el
marco de sus competencias, a disponer la revisión de la totalidad de los procesos que
se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y
contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de
concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia,
implicando la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las
condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o
económicamente más conveniente para el interés público, previo dictamen de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6274 - 13/12/2021

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