Disposición N° 318/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 318/DGIUR/19
Buenos Aires, 11 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 26.449.389/2018 y la Disposición N° 18-DGIUR-2018, y
CONSIDERANDO:
Que originariamente a través de la mencionada Disposición N° 18-DGIUR-2018, se
autoriza desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Depósito de
Mercaderías en tránsito" y "Comercio Mayorista para productos no perecederos. Ley
N° 123 s/C", para el edificio sito en la Av. Amancio Alcorta N° 1955, Planta Baja y
Entrepiso, con una superficie a habilitar de 490m²;
Que las parcelas se encuentran localizadas en un Distrito E3 (Parágrafo 5.4.3.3
Distrito E3) del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
32796951-DGIUR-2018, en lo que resulta de su competencia informa que: a. A través
del Informe Nº 20338327-2017, se expidió sobre el particular indicando en el punto 5)
"....A tal efecto esta Supervisión interpreta, considerando el Plano de Uso (Nº de orden
11) presentado, que la actividad no encuadra por las características, por el espacio
utilizado, y por lo graficado, en lo definido como "Deposito de Mercadería en tránsito"
(automatizado) y en relación al rubro Comercio mayorista con deposito menor al 60%,
no existirían inconvenientes desde el punto de vista Urbanístico en su localización, en
el inmueble sito en la Av. Amancio Alcorta N° 1955, planta baja y entrepiso, con una
superficie de 490m²...". b. El Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante el
Dictamen Nº 292-CPUAM-2017, indica que considera factible desde el punto de vista
urbanístico acceder a la localización de los usos "Deposito de Mercaderías en tránsito
y Comercio Mayorista para productos no perecederos". c. En esta oportunidad se
solicita por nota solo la localización del rubro "Deposito de Mercadería en tránsito",
esto motivaría una nueva intervención del mencionado Consejo, para determinar dicha
localización, haciéndole saber que los depósitos no automatizados (logísticos) se los
debe encuadrar en el agrupamiento F) TRANSPORTES, CLASE I, "Deposito de
Mercaderías en Transito", resultando NO permitido en el distrito de implantación;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 38-CPUAM-2019,
indica que la Ley N° 6099; aprueba el “Código Urbanístico“, que resulta vigente desde
el día 27 de Diciembre del 2018; por lo que el local en cuestión resulta en la actualidad
afectado a Mixtura l. (Baja Mixtura de Usos);
Que de acuerdo con lo establecido por el Código Urbanístico, la actividad solicitada se
encuadra en la categoría 8. DEPOSITOS; dentro de la Descripción; se observa el
punto 8.1. “Depósitos no automatizados“ y el punto 8.2. “Depósitos automatizados
(centros primarios y secundarios: depósito de mercadería en tránsito)“; no resultando
tampoco Permitida su localización en la Mixtura 1;
Que en virtud de lo expuesto, dicho Consejo entiende que no resulta factible la
localización del uso solicitado, en función de la tendencia del área y lo previsto para el
sector;
Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 5531044-DGIUR-2019, toma
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5582 - 21/03/2019

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