Disposición N° 3177/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3177/DGDYPC/22
Buenos Aires, 9 de mayo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 20370433-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de CARLOS ALBERTO
CUELLO, DNI 20.832.244, contra HECTOR GUSTAVO KAJT, CUIT 20-04423017-9, y
PABLO ARIEL KAJT, CUIT 20-21477880-8, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a los denunciados, con fecha 3 de agosto de
2021 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informes IF-2021-32785657-GCABA-DGDYPC e IF-2021-32785679-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal, puso en conocimiento que Pablo Ariel Kajt y Héctor Gustavo Kajt, se
encuentran inscriptos bajo las matrículas N° 7379 y N° 1378 respectivamente;
Que por providencia PV-2021-35876310-GCABA-DGDYPC se les formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso b) y 10 inciso a) de la Ley 941,
adicionándole a Pablo Ariel Kajt la presunta infracción al artículo 12 del mismo plexo
normativo;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a las casillas constituidas
por los sumariados ante el precitado Registro Público, con fecha 26/11/2021, y por
cédulas N° 4078-DGDyPC-2021 y N° 4079-DGDyPC-2021, notificadas en fecha
04/01/2022;
Que debidamente notificados, los imputados no presentaron descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: ... Inciso b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habría atendido a la
conservación y mantenimiento de las instalaciones y partes comunes del edificio
administrado, siendo que ante la existencia de desperfectos en las cañerías de gas, de
alimentación de agua y desagües (que afectarían el suministro de tales servicios en la
Unidad Funcional del denunciante) y perdidas en la sala de gas, los sumariados no
habrían efectuado las diligencias pertinentes a los efectos de solucionar tales
problemáticas. Ello así, conforme se verificaría de la Carta Documento remitida en
fecha 09/06/2021;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6437 - 10/08/2022

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