Disposición N° 3175/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3175/DGDYPC/22
Buenos Aires, 9 de mayo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 37101385-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Graciela Liliana Filippi, DNI
17.286.326, contra Ignacio Raul Fernandez Loyarte, CUIT 20-17454004-8, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 19 de diciembre de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 16 de
enero de 2020 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-23812877-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ignacio Raul Fernandez Loyarte, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2035;
Que mediante providencia PV-2022-08954919-GCABA-DGDYPC, se le formula
imputación por presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público, con fecha 04/03/2022 y mediante
cédula de notificación Nº 1052-DGDyPC-2022, en fecha 11/04/2022;
Que debidamente notificado, el imputado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 12 - Declaración
jurada - Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley,
deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá
carácter de declaración jurada: a) Listado actualizado de los consorcios que
administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso; b) Copia de las actas de
asamblea relativas a rendiciones de cuentas; c) Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra; d) Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e
inspecciones legalmente obligatorios; e) Declaración jurada patrimonial ante el
consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como
administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a
favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de
responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las
obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as
gratuitos/as.”;
Que la citada imputación encontró sustento en el informe IF-2021-23812877-GCABA-
DGDYPC emitido por el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6436 - 09/08/2022

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