Disposición N° 316/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 316/DGIUR/19
Buenos Aires, 11 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 5.959.741/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Galería Comercial" para el inmueble sito en la Av. Avellaneda Nº
3634/36/38 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 960,78 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Áreas de Protección Histórica Específica
APH53 - Floresta (Código Urbanístico -Ley 6099);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
7595388-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que en relación con la normativa vigente, se informa: El Parágrafo 3.7.39. APH53 -
Floresta (Código Urbanístico -Ley 6099): APH53) Carácter: Ámbito de valor histórico
ambiental, entorno a la Estación Floresta, compuesto por edificios de diversas
tipologías localizados en el casco fundacional de Floresta. Dentro de un marco verde
de calidad que se articula con una plaza de escala barrial y que conforma una
situación espacial de interés público, socialmente reconocido, que contiene
significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico y cultural de
fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar. 5.2 APH53) Usos en inmuebles
no catalogados: En los inmuebles del área no comprendidos en el Listado de
Inmuebles No Catalogados Área APH53, Floresta, se permite: "...Comercial: APH53
Usos....Sobre la Avenida Avellaneda se permiten los usos correspondientes al Área de
Mixtura de Usos del Suelo A (2), según el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.";
Que según el Código Urbanístico -Ley 6099- lo consignado en el Cuadro de Usos del
Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico para el área de mixtura 2, el rubro expresamente
consignado: "1.7.2.Galería Comercial" se indica "2500 SA" (Superficie máxima
2500m²) ( Sólo se permite el uso sobre vías de 26 metros o más de ancho) y para
carga y descarga con el numeral "IIIa" (Superficie no inferior a la que resulte de
computar un espacio de 30m² por cada camión que opere simultáneamente,
considerándose al número de espacios según la siguiente relación: Número de
espacios para vehículos de carga: 1 para Superficie total de la unidad de uso de 300 a
1.000m²);
Que por la referencia de carga y descarga le corresponde el numeral "IIIa", deberá
cumplimentar con 1 espacio;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que por todo lo expuesto, la Gerencia Operativa Usos del Suelo visa el uso permitido
"Galería Comercial" sito en la Av. Avellaneda Nº 3634/36/38 Planta Baja -APH 53-
Floresta-, con una superficie a Habilitar de 960.78m².
Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5582 - 21/03/2019

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