Disposición Nº 133/2011

Fecha de disposición28 Enero 2011
Fecha de publicación06 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32228

Bs. As., 28/1/2011

VISTO el Expediente Nº 223.483/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS), el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, obrante a fojas 2/5 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que el mentado instrumento ha sido ratificado foja 25 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, entidad ésta que junto a las firmantes del presente, han sido oportunamente suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevos básicos y asignaciones no remunerativas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas, deberán establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, encuentra concordancia con la actividad de las representaciones empresarias firmantes, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales intervinientes, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el...

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