Disposición Nº 225/2011

Fecha de disposición15 Febrero 2011
Fecha de publicación05 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32227

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.372.100/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.422.088/10 (agregado al principal como fojas 185), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores con vigencia a partir del mes de diciembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos, las que se aplicarán dentro del ámbito personal y territorial previsto en el CCT Nº 362/03, del cual son signatarias.

Que procede así indicar que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el pago de los adicionales no remunerativos pactados en los apartados 1), 2) y 3) del Acuerdo citado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores, y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter resulta excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, una vez vencido el plazo estipulado, el cual resulta improrrogable, las partes deberán establecer modo y plazo en que dichos adicionales se convertirán en conceptos remunerativos.

Que asimismo, y en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL, prevista en el Acuerdo cuya homologación se persigue, debe aclararse que la presente homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.422.088/10 (agregado al principal como fs. 185), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.422.088/10 (agregado como fojas 185 al principal).

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el CCT Nº 362/03.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección...

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