Disposición Nº 314/GCABA/HBR/16

FirmantesMiranda
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorHospital Bernardino Rivadavia
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2016

VISTO

el E.E. N°: 07863323 y las competencias otorgadas por el Decreto 566/2010, en su

artículo 6°

(B. O. C. B. A N° 3468 de fecha 26/07/2010); y.

CONSIDERANDO

Que, por los presentes actuados el Hospital BERNARDINO RIVADAVIA, dependiente

del Ministerio de Salud, gestiona la autorización para el ingreso de: UN

AUTOANALIZADOR ARCHITEC MODELO 11000SR ABBOTT, provisto por la

empresa DROGUERIA ARTIGAS SA;

Que, dicha gestión se formuló, toda vez que en la LICITACIÓN PÚBLICA N°: 431-171-

LPU16, la cual tramita por Expediente N°: 07863323-HBR-2016 en las condiciones

ofertadas se encontraba incluida la provisión de insumos para la utilización de los

equipos en cuestión, cuyas características y documentación obran en la oferta

presentada por el proveedor;

Que, se da cumplimiento a lo solicitado por Memorandum N°: 18/DGAD/2009, obrando

el Pliego de Bases y condiciones Generales y Particulares que rige el proceso

licitatorio, como así también las características y especificaciones técnicas de los

aparatos en cuestión, de acuerdo a la oferta presentada por la firma: DROGUERIA

ARTIGAS SA;

Que obra el Acta de Asesoramiento del servicio de fecha 07/04/2016, donde se

manifiesta que la oferta de la firma DROGUERIA ARTIGAS SA se ajusta a lo

solicitado;

Que, la firma ha presentado nota respecto al seguro del equipo, asumiendo todas las

responsabilidades inherentes al bien;

Que, teniendo en cuenta los términos del Artículo 6° del Decreto 566/2010,

corresponde a esta Dirección autorizar la permanencia de los bienes recibidos en

préstamo, ordenando al propio tiempo que este establecimiento asistencial efectúe la

comunicación patrimonial respectiva;

Que, en razón de ello, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el

establecimiento asistencial de los equipos de que se trata recibidos en préstamo, por

el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la

LICITACIÓN PÚBLICA N°: 431-171-LPU16 o hasta el consumo total de los insumos

entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra;

Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el

establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro de los equipos a su

propietario, ello bajo debida constancia;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias ;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERTATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE:

Art. 1°

Autorizase...

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