Disposición Nº 314/GCABA/HGNPE/15
Firmantes | Fakih - Garrote |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Hospital General de Niños P. Elizalde |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2015 |
VISTO:
el Expediente N° 8567614/HGNPE/2015, por el cual se tramita la Contratación Menor
N° 1038/15 en la que este Hospital, gestiona la adquisición de proteinogramas y la
instalación, en carácter de préstamo gratuito, de un equipo totalmente automatizado
Modelo Microgel Marca INTERLAB, incluyendo servicio técnico, mantenimiento
correctivo y preventivo, así como también el seguro correspondiente, con destino al
Servicio de Laboratorio Central- Química , del Hospital Dr. Pedro de Elizalde, en el
marco de lo dispuesto la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/2006
(B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y el Decreto Nro 566/10
(BOCBA N° 3463)y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado se gestiona la permanencia de un equipo
totalmente automatizado Modelo Microgel Marca INTERLAB con PC, monitor, teclado,
mouse, impresora y UPS, en carácter de préstamo gratuito, con destino al Servicio de
Laboratorio Central- Química;
Que teniendo en cuenta los términos del Decreto 566/10 corresponde a este Hospital
autorizar la permanencia de los bienes recibidos en préstamo, efectuando la
respectiva comunicación patrimonial;
Que, se encuentran adjuntas a la cotización la conformidad de presentación de:
transporte, instalación puesta en marcha, seguro sobre incendio, hurto y
responsabilidad civil, mantenimiento con repuesto originales de acuerdo a lo solicitado
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el establecimiento
asistencial del equipo de que se trata recibidos en préstamo sin cargo, por el término
de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Contratación
Menor N° 1038/15 o hasta el consumo total de los insumos entregados en
cumplimiento de dicha Orden de Compra;
Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el
Establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro de los equipos a su
propietario, ello bajo debida constancia;
Por ello y en un todo de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 566/10,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL
GENERAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU...
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