Disposición Nº 314/GCABA/HGNPE/15

FirmantesFakih - Garrote
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorHospital General de Niños P. Elizalde
Fecha de la disposición12 de Junio de 2015

VISTO:

el Expediente N° 8567614/HGNPE/2015, por el cual se tramita la Contratación Menor

N° 1038/15 en la que este Hospital, gestiona la adquisición de proteinogramas y la

instalación, en carácter de préstamo gratuito, de un equipo totalmente automatizado

Modelo Microgel Marca INTERLAB, incluyendo servicio técnico, mantenimiento

correctivo y preventivo, así como también el seguro correspondiente, con destino al

Servicio de Laboratorio Central- Química , del Hospital Dr. Pedro de Elizalde, en el

marco de lo dispuesto la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/2006

(B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y el Decreto Nro 566/10

(BOCBA N° 3463)y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el presente actuado se gestiona la permanencia de un equipo

totalmente automatizado Modelo Microgel Marca INTERLAB con PC, monitor, teclado,

mouse, impresora y UPS, en carácter de préstamo gratuito, con destino al Servicio de

Laboratorio Central- Química;

Que teniendo en cuenta los términos del Decreto 566/10 corresponde a este Hospital

autorizar la permanencia de los bienes recibidos en préstamo, efectuando la

respectiva comunicación patrimonial;

Que, se encuentran adjuntas a la cotización la conformidad de presentación de:

transporte, instalación puesta en marcha, seguro sobre incendio, hurto y

responsabilidad civil, mantenimiento con repuesto originales de acuerdo a lo solicitado

en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el establecimiento

asistencial del equipo de que se trata recibidos en préstamo sin cargo, por el término

de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Contratación

Menor N° 1038/15 o hasta el consumo total de los insumos entregados en

cumplimiento de dicha Orden de Compra;

Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el

Establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro de los equipos a su

propietario, ello bajo debida constancia;

Por ello y en un todo de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 566/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL

GENERAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU...

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