Disposición N° 313/DGSPR/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 313/DGSPR/18
Buenos Aires, 17 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5914 (B.O. 5282), y la Disposición N° 205-
DGSSP/2003, N° 275-DGSP/2006, N° 314-DGSPR/2007, N° 292-DGSPR/2009,
N°360-DGSPR/2011, N° 115-DGSPR/2014, N°250DGSPR/2014, N° 332-DGSPR/2014
Y y N° 248-DGSPR/2016 y la carpeta E189385,y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa SERVICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA S.A., con domicilio real en la
calle Acassuso Nº 3898, Olivos, Provincia de Buenos Aires y constituido en la Avenida
Córdoba Nº 1680, Piso 21°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 205-DGSSP/2003;
Que vencido el plazo de su última habilitación el día 27/06/2018, la interesada solicitó
su renovación en la categoría establecida por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, sin
autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) ,c) ;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Jorge Alberto
Tito Nº 13.546.474.
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios
de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle
el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 184, Punto 18, de la Ley 5914, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la
fecha;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa SERVICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA S.A. ,
para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley
Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de
fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b)
Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5441 - 23/08/2018

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