Disposición N° 177/2011

Fecha de disposición08 Febrero 2011
Fecha de publicación18 Agosto 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32216

Bs. As., 8/2/2011

VISTO el Expediente N° 51.368/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/42 y 43/44 y vuelta del Expediente N° 51.368/09 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION, por el sector sindical y, por el sector empleador, la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional acordado producirá la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 955/08 “E”.

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 955/08 “E” fue suscripto por las partes de los instrumentos de marras conjuntamente la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE ROSARIO.

Que en relación con ello se informa que el convenio citado fue renovado parcialmente mediante el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1133/10 “E”, homologado por Disposición del SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 322/10, suscripto por la empresa parte del presente y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, el cual resulta aplicable a los trabajadores de la empresa que presten servicios en las Terminales Portuarias III, VI y VII de Rosario y Playa de Camiones de Pérez (Provincia de Santa Fe).

Que en virtud con lo expuesto, se deja sentado que el instrumento bajo análisis será de aplicación exclusiva a los trabajadores que presten servicios en las Terminales Portuarias I y II de Villa Constitución (Provincia de Santa Fe), en la Terminal Portuaria sita en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos (Provincia de Buenos Aires) y en las playas de camiones de dichas terminales de la empresa, representados por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION.

Que el convenio colectivo de marras establece una vigencia de UN (1) año a contar a partir de la fecha de su celebración.

Que en relación con lo dispuesto en el artículo 47 del presente convenio, corresponde señalar que la determinación de las prestaciones a abonar en concepto de asignaciones familiares, formas de pago y alcance, resulta materia indisponible colectivamente.

Que conforme ello la homologación que por el presente acto se dispone lo es sin perjuicio de que las partes deberán dar cabal cumplimiento con lo previsto en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 43/44 vuelta del Expediente N° 51.368/09 las partes establecen sustancialmente, el pago en forma extraordinaria y por única vez, de un beneficio especial no remunerativo.

Que sin perjuicio de todo lo convenido, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido de los presentes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 32/42 del Expediente N° 51.368/09.

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 43/44 vuelta del Expediente N° 51.368/09.

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdo, obrantes a fojas 32/42 y 43/44 vuelta del Expediente N° 51.368/09.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 51.368/09

Buenos Aires, 9 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 177/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y del acuerdo obrantes a fojas 32/42 y 43/44 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1185/11 “E” y 220/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES:

Son partes intervinientes del presente convenio colectivo de empresa, la asociación del personal de la junta nacional de granos de Villa Constitución o denominación que el Ministerio de Trabajo autorice a pedido de esta asociación gremial, personería gremial n° 557 del orden nacional, (en adelante el Sindicato), en pleno uso de sus derechos, por una parte; y la empresa “Servicios Portuarios S.A.” (en adelante la Empresa y en conjunto con el Sindicato, las Partes y cada una en forma indistinta la Parte), por la otra parte.

ARTICULO 2

VIGENCIAS:

El presente convenio tendrá una duración de un año a partir del día de su celebración (20 de septiembre de 2010). A partir de la finalización de dicho plazo, el mismo mantendrá plena vigencia hasta que cualquiera de las Partes solicite denunciar su nueva discusión.

ARTICULO 3

REMISION A LAS LEYES GENERALES:

Las condiciones de trabajo, remuneratorias y relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se contemplan en este convenio serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia a la fecha de suscripción del presente.

ARTICULO 4

NECESIDAD DEL PRESENTE.

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descripto en el capítulo 2 y en atención a las particulares características del mismo.

CAPITULO II: AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 5

AMBITO PERSONAL:

Quedan comprendidos dentro de la presente convención, los trabajadores que remunerados a sueldos, jornaleros, contratados y representados por el Sindicato, realicen o se incorporen en el futuro a la Empresa para prestar tareas en el ámbito de las Terminales Portuarias I y II de Villa Constitución, Terminal Portuaria sita en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, y playa de camiones de dichas terminales.

ARTICULO 6

AMBITO TERRITORIAL:

Se declaran comprendidas dentro de las ciudades de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, y San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Buenos Aires. El ámbito terrestre o acuático de puertos, terminales de embarque o elevadores portuarios, planta de silos, planta de secado, molinos, construcciones y/o instalaciones anexas accesorias o secundarias a la actividad granaria o actividades que desarrolle la Empresa en otros rubros de las...

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