Disposición Nº 290/2011

Fecha de disposición07 Abril 2011
Fecha de publicación16 Agosto 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32214

Bs. As., 7/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.421.872/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/35 y 37 del Expediente Nº 1.421.872/10 obran el Acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), ratificado a fojas 36 y 38/39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados textos los agentes negociadores convienen, sustancialmente, modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme surge de los mismos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empleador signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a la manifestación realizada por el sector empresario en la cláusula cuarta, sobre la condición a la cual se pretende supeditar el cumplimiento de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), que luce a fojas 31/35 y 37 del Expediente Nº 1.421.872/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 31/35 y 37 del Expediente Nº 1.421.872/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección...

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