Disposición Nº 306/2011

Fecha de disposición15 Abril 2011
Fecha de publicación15 Agosto 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32213

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.405.793/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1067/09 “E”, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado acuerdo y anexos los agentes negociadores convienen actualizar las condiciones salariales de todos los trabajadores alcanzados por el Convenio precitado, incorporando al salario del personal cierta asignación no remunerativa otorgada oportunamente, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, establecen incrementar a partir del mes de agosto de 2010, los premios establecidos en el Convenio por Asistencia y Puntualidad, y el concepto “Quebranto de Moneda” previsto para las categorías Vendedor Calificado y Vendedor Inicial, incorporando un “Plus Empresa” para ciertas categorías, conforme a los términos allí pactados.

Que finalmente, convienen el pago de una nueva suma no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional, conforme al detalle obrante en el Anexo II, bajo las condiciones y términos acordadas en la Cláusula Quinta.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores han ratificado el presente conforme surge a fojas 9, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal esta la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y anexos de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo y anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que lucen a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.405.793/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación...

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