Disposición Nº 93/2011

Fecha de disposición06 Julio 2011
Fecha de publicación15 Agosto 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32213

Bs. As., 6/7/2011

VISTO: el expediente Nº S01:0210486/2011, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto, glosa la Resolución de fecha 28 de marzo de 2011, dictada en el expediente Nº 17/09, por el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE QUILMES, a cargo del Doctor Luís Antonio ARMELLA, en la causa caratulada; ACUMAR S/ LIMPIEZA DE MARGENES DEL RIO de los autos principales Nº 01/09, caratulado: MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA, donde en el punto I de su parte resolutiva Declara a la CUENCA HIDRICA MATANZA - RIACHUELO como ZONA CRITICA DE PROTECCION ESPECIAL CON SERVIDUMBRE DE PASO AMBIENTAL, en especial el espejo de agua del río MATANZA - RIACHUELO y de los arroyos que en el confluyen, como así también las márgenes de ese río y su traza costera ambiental (“camino de sirga”) ordenando el desalojo de todas las obstrucciones que invaden la misma, la suspensión preventiva de la navegación fluvial comercial en el RIO MATANZA – RIACHUELO, que incluye la inexistencia de toda embarcación dentro de su cuerpo de agua en estado de flotabilidad y/o hundimiento.

Que por Decreto Nº 5246 de fecha 12 de septiembre de 1969, se asigna carácter de canal navegable y de desagüe al tramo del Riachuelo rectificado, comprendido entre el puente Pueyrredón y el puente de La Noria, considerándosele canal de desagüe exclusivamente, aguas arriba del puente de La Noria.

Que consecuentemente dicho curso de agua resulta navegable entre el puente Pueyrredón hasta su desembocadura en el Río de La Plata.

Que sin perjuicio de las competencias atribuidas a los poderes del Estado, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL declarar la navegabilidad o no de los cursos de agua interjurisdiccionales como así, también, declarar si las obras que se pretenden ejecutar sobre esos cursos afectan la navegación, el comercio y al régimen Hidráulico.

Que la medida dispuesta por el Juzgado Federal de Quilmes además de legítima y ejecutoria persigue un fin pro ambiental que se sustenta no sólo en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL sino, también, en Tratados Internacionales, involucrando derechos colectivos cuya observancia le incumbe al Estado.

Que en virtud de las atribuciones conferidas a la judicatura actuante por el máximo Tribunal de Justicia, y a los fines propuestos en la...

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