Disposición N° 3103/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3103/DGDYPC/22
Buenos Aires, 5 de mayo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22305015-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Juan Manuel Leis,
DNI 7.642.552, contra Lanciano, María De Los Angeles, CUIT Nº 27-28107094-6, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 31/08/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-36794584-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Lanciano, María De Los Angeles, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 10619;
Que por providencia PV-2021-39206746-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso b) y f) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se
habrían adoptado las medidas tendientes a velar por la conservación de las partes
comunes del edificio. Ello así, conforme los dichos de la denunciante y los correos
remitidos a la casilla de correo consignada en los formularios de liquidación de
expensas en fechas 22/06/2020, 31/01/2021, 04/02/2021, 31/03/2021 y 10/04/2021,
que darían cuenta de la falta de trabajos destinados a revertir los problemas de
presión de agua existentes en el edificio administrado, los que provendrían de la
defectuosa reparación y/o limpieza de las cañerías de agua que lo integran,
ocasionando un suministro de agua deficiente en la unidad funcional habitada por la
denunciante;
Que en su presentación defensiva, la sumariada manifestó que en virtud de la
estructura presentada por el edificio, el cual resulta integrante de un barrio conformado
por 34 edificios conectados en forma directa a la red de Aysa, existe baja presión
durante las horas pico de consumo, lo que es ocasionado por la falta de tanque propio
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6445 - 23/08/2022

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