Disposición Nº 310/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 3.240.643/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Laboratorio de estudios radiológicos; laboratorio de estudios

especiales", para el inmueble sito en la calle Sarmiento N° 487 - 1° Subsuelo, oficina

"B", con una superficie a habilitar de 428,00 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al

norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831);

Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de

Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las

disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de

Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

5265290-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los

usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el

Distrito;

Que los usos consignados permitidos en el Distrito C1 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a)

del C.P.U: "Equipamiento - c) Establecimientos de Sanidad: Laboratorio de análisis

clínicos y/o radiológicos y/o de estudios especiales (700400, con referencia 1.500

(Permitido hasta 1.500m2) y referencia 1 de estacionamiento (1 Modulo cada 160m2

de la superficie total construida);

Que no se visa publicidad, toda vez que en la Presentación Ciudadana, obrante a N°

14 de orden, se declara "Se renuncia a la colocación de publicidad";

Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento

establecidos en el cuadro de Usos N° 5.2.1.a) por aplicación del art. 5.3.4.1 inciso b)

por ser inmueble preexistente al 01/05/77;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1°...

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