Disposición N° 31-HIJCTG/17

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 31/HIJCTG/17
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017
VISTO
el Expte.Electrónico Nº 27319804/HIJCTG/2017 y el Decreto Nº 433/16 .
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el Hospital TOBAR GARCIA tramita la Adquisición de
CLOZAPINA 100 mg. Nº 18/TG/2017.-
Que dichos renglones han sido solicitados por licitación 437-1000-LPU17, en etapa de
afectación y compromiso definitvo al momento de la adjudicación;
Que el Decreto Nº 433/2016 es un mecanismo establecido para hacer frente a
aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de
los servicios esenciales.
Que por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieron ser gestionados
desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de Compras y
Contrataciones del Estado o mediante el régimen de Caja Chica y que son
necesidades impostergables para la población que se atiende en este establecimiento
asistencial y es de aplicación lo establecido en dicho decreto para la adquisición de los
insumos requeridos en la solicitud de pedido Nº 18/TG/2017.-
Que mediante Disposición Nº 113/HIJTG/2017.- se dispuso el llamado a Adquisición
18/TG/2017.- para el día 28/11/2017.- a las 09.00 Hs.,
Que por Disposición DISFC-2017-29-HIJCTG se dispuso la aprobación y
reconocimiento de gasto del procedimiento tramitado por Dto.Nº 433/2016_ Adq.Nº
18/TG/17.-;
Que por un error involuntario se consignó en el Art 2º de la DISFC-2017-29-HIJCTG el
monto total de la adjudicación "POR UN MONTO TOTAL ADJUDICADO DE SESENTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE con 50/100.- ($ 65,407.50.-)" , siendo el
mismo el consignado en el considerando: "POR UN MONTO TOTAL ADJUDICADO
DE SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO con 80/100.- ($ 65,125.80.-)" ;
Por ello, en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 433/16, lo dispuesto en el artículo 6º
del Decreto Nº 392/10, y en virtud de la Resolución 248/UPE-UOAC/2009 que deja en
cabeza de los Hospitales garantizar el abastecimiento de los productos farmacéuticos
e insumos biomédicos necesarios, para no interrumpir los tratamientos en curso de los
pacientes internados y ambulatorios y Art. 16 de la Ley 448 de Salud Mental de la
Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 433/16, lo dispuesto en el artículo 6º
del Decreto Nº 392/10.
EL GERENTE OPERATIVO
DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA
Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL TOBAR GARCIA
EN SU CARÀCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONEN:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5293 - 12/01/2018

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