Disposición N° 31/DGTAD/19

EmisorSecretaría Legal y Técnica
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 31/DGTAD/19
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019
VISTO:
El Decreto N° 263/10 modificado por el Decreto N° 487/14, la Resolución N°
3.803/MHGC/16, y el Expediente N° 2019-06247322-MGEYA-DGTAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 487/14 se modificó el artículo 7° del Anexo del Decreto N°
263/10 estableciendo que el relevamiento e inventario de la totalidad de los bienes,
estará a cargo de los servicios patrimoniales de cada organismo;
Que asimismo estableció que los bienes de uso cuyo valor, tras los procesos de
revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio de Hacienda para la
incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser dados de baja con la emisión de
una Disposición o Resolución del titular de la repartición a la que correspondan, el que
deberá ser comunicado al Órgano Rector del presente sistema;
Que por la Resolución N° 2474/MEYFGC/18 se fijó a partir del 1° de Enero de 2019,
en la suma de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100,-), el importe a partir del cual se deben
incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, las
herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N°
263/10;
Que por encontrarse obsoletos, destruidos y/o deteriorados surge la necesidad de dar
de baja una serie de bienes de uso de esta repartición;
Que el valor de los mismos resulta ser inferior al establecido por la norma precitada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10, modificado
por el Decreto N° 487/14,
EL DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA
DISPONE
Artículo 1°: Dése de baja del Inventario de la Dirección General Técnica Administrativa
de la Secretaría Legal y Técnica, el listado de los bienes enumerados en el Anexo I
(IF-2019-06339114-GCABA-DGTAD) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: Fecho remítanse los actuados a la Dirección General de Contaduría a los
fines de la aprobación del comprobante de baja que resulte del módulo SIGAF WEB
Artículo 3°: Los aparatos electrónicos que estuvieran comprendidos en el Anexo I
serán remitidos a la APRA por lotes a efectos de recibir el adecuado tratamiento físico
de disposición final en atención a la gestión ambiental.
Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Azar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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