Disposición N° 31-DGFYC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad - Agencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 31/DGFYC/18
Buenos Aires, 13 de marzo de 2018
VISTO:
El EE-2018-5724111-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005
(BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-
SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/05 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA
2352), la Resolución Nº 13-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-
SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC/06, la Ley Nº
2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Estela Gervasoni invocando su condición de apoderada de la firma
PEQUEÑA ITALIA S.A. solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de
Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para
el local ubicado en la calle Jorge Luis Borges Nº 2450/4 sótano, EP, PB, 1 y 2 Piso de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía
PALERMO CLUB;
Que, el local posee habilitación por expediente Nº 34.879/1990 concedida para el
rubro local de baile clase "C" con intercalación de números de variedades con
transformación y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables
bajo el Nº 026/05 por Disposición Conjunta Nº 029/05 de fecha 14 de marzo de 2005;
Que, por Disposición Conjunta Nº 121/2005, de fecha 18 de agosto de 2005, se otorgó
al local una capacidad máxima para funcionar de seiscientos cincuenta (650)
personas;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 037/06, Nº 023/07, Nº 016/08, Nº 026/09,
Nº 30/10, N° 30/11, N° 40/12, N° 41/13, N° 38/14, N° 27/15, DISFC-2016-37-DGFYC y
DISFC-2017-35-DGFYC respectivamente, el local renovó la inscripción en el Registro
Público de Lugares Bailables por el término de un año (1) en cada una de ellas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto
Nº 2137/2007;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5342 - 26/03/2018

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