Disposición N° 309/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 309/DGIUR/19
Buenos Aires, 8 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 30.321.174/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de calzados en general, artículos de cuero,
talabartería, marroquinería; Comercio Minorista de Artículos Personales y para
Regalos; Comercio Minorista de ropa, confección, lencería, blanco, mantelería, textiles
en general y pieles; Comercio Minorista de artículos de deportes, cuchillería; Comercio
Minorista de artículos de Bazar, platería, cristalería, Artefactos de iluminación y del
hogar" para el inmueble sito en la calle Florida Nº 638/40, Planta Baja, 1º, 2º y 3º piso,
con una superficie a habilitar de 2643,10m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra localizado en la Zona 2 del Distrito APH 51
"Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de
Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las
disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C2 del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
7460584-DGIUR-2019, respecto a la normativa de aplicación, informa que:
a. USOS PERMITIDOS en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) para el Distrito C1 del Código
de Planeamiento Urbano: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos
personales, del hogar y afines. Regalos, permitido hasta 1.000m²; Art. de Deporte,
Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales -
Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un
taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la
superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad
independiente, permitido hasta 1.000m²; Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de
iluminación y del Hogar, permitido sin limitación de superficie“
b. De acuerdo al Parágrafo 5.2.1 "USOS DEL SUELO URBANO Y SU
CLASIFICACIÓN" , en su inciso b), "Cuando en una misma unidad de uso se
desarrollen dos o más actividades permitidas, podrán adoptarse para dicha unidad las
limitaciones de superficie admitidas para la actividad menos restringida, debiendo a su
vez cada una de las actividades cumplir con todas las restricciones y exigencias
propias de cada una de ellas, salvo lo dispuesto para los hoteles industriales";
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros
solicitados no originan impactos relevantes en ámbito de consolidación del Área de
Protección Histórica;
Que se visan los usos solicitados "Comercio Minorista de calzados en general,
artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio Minorista de Artículos
Personales y para Regalos; Comercio Minorista de ropa, confección, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles; Comercio Minorista de artículos de deportes,
cuchillería; Comercio Minorista de artículos de Bazar, platería, cristalería, Artefactos de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5583 - 22/03/2019

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