Disposición N° 308/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 308/DGSPCB/21
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06 y N° 394/14, y las Disposiciones N° 108- DGSSP/2005, N° 146-DGSP/2006, N°
192-DGSPR/2007, N° 132- DGSPR/2009, N° 164-DGSPR/2011, N° 183-
DGSPR/2013, N° 187-DGSPR/2015, N° 266- DGSPR/2017, N° 344-DGSPR/2019 y la
Carpeta E332232, y,
CONSIDERANDO:
Que el señor MARCELO GUSTAVO, FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 17.606.139, con
domicilio real en Calle 13 s/n, entre Calles 82 y 83, La Plata, y constituido en la calle El
Salvador N° 5863, Piso 1°, Departamento "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ha sido habilitado oportunamente para prestar servicios de seguridad privada,
en forma exclusiva y personal, en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por Disposición N° 108-DGSSP/2005;
Que habiendo vencido el plazo de su última habilitación en fecha 12/09/2021, la
interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en
su Artículo 439º sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c)
y Articulo 440 Punto 2 Personas jurídicas y personas humanas con autorización para
contratar personal;
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico en
los términos del Artículo 458 y concordantes de la mencionada Ley al señor Daniel
Horacio, Fabbian, D.N.I. N° 10.119.839;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios
de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle
el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
artículo 180, Punto 2, de la Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la
fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la
habilitación concedida al señor MARCELO GUSTAVO, FERNÁNDEZ, D.N.I. N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6229 - 05/10/2021

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