Disposición N° 308-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de B uenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 308/DGIUR/18
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente 23.852.620/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Oficina Comercial - Oficina Consultora" para el inmueble sito en la calle
Humboldt Nº 1550/54 - PISO 3º UF: 197 - OF. 303, con una superficie a habilitar de
219.44m2, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U20, Z3 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449;
Que el Área Técnica competente, a través del IF 5055816-DGIUR-2018, informa que
mediante RE-2018-04974777-SSREGIC, aporta los datos definitivos para el estudio.
Asimismo el Art.5.2.1. USOS DEL SUELO URBANO Y SU CLASIFICACION,
establece que: "El consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales de estos
Distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.1b) correlacionando los distritos de
zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales";
Que en relación a los usos permitidos en la Zona 3: "...5.5 Usos permitidos:
Residencial: vivienda individual y colectiva, baulera. Comercio minorista: ídem Zona
2b, productos de abasto, ferretería.
Servicios: consultorio y estudios profesionales, garage comercial, playas de
estacionamiento, lavandería - tintorería (recep.), personales directos, peluquería.
Educación: preescolar - primaria; secundaria; guardería.
Sanidad: centro médico; casa de reposo; laboratorio médico. Esparcimiento: canchas
de tenis y de frontón con raqueta. (Ver Resolución CPU A-46/982, B.M. N° 16.885).";
Que no obstante la parcela que nos ocupa, es frentista al Distrito E3 de Zonificación
General, en el que podría resultar de aplicación el Art. 5.1.4 “Delimitación de Distritos“
que establece que: "...d) En los distritos de urbanización determinada (U) las parcelas
frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas o subzonas dentro de
éstos, se podrán admitir indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos,
previo dictamen favorable del Consejo, debiéndose respetar las normas de tejido de
cada distrito, zona o subzona. El mismo criterio se aplicará a los deslindes con otros
distritos.";
Que, visto lo indicado por la ley vigente y en relación a los usos expresamente
indicados para el Distrito E3, se informa que:
*Que se trata de una parcela intermedia, con salida a dos calles. La superficie que se
pretende habilitar es de aproximadamente 219.44m²
*Que se encuentra a 150,00 m de la Av. Juan B. Justo y a 150,00 m de la Av. Cnel.
Niceto Vega. Los usos solicitados no se encuentran permitidos en la Zona 3 del
Distrito U20. La parcela se encuentra frentitas al distrito E3.
Que el CPUAM en su Dictamen 18-CPUAM-2016 de fecha 27 de enero de 2016
estableció en su punto 10:
"...En función de lo expuesto, este Consejo del Plan Urbano Ambiental considera
desde el punto de vista urbanístico y en uso de las facultades establecidas en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5321 - 23/02/2018

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