Disposición N° 305/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 305/DGDYPC/21
Buenos Aires, 2 de febrero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 33663087-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. María Lorena Vidal, DNI N°
24.335.143, contra Karina Eleonora Albino, CUIT N° 27-23123933-8, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 19/12/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-13518994-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Karina Eleonora Albino se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 3228;
Que por providencia PV-2020-15472739-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), e), f) y j), 10 incisos a), e), f) e i), 11
incisos b), c) y e) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece alternativa en poder de terceros y solicita la producción de prueba
informativa, concediéndosele dichos medios a través de la providencia PV-2020-
24891979-GCABA-DGDYPC;
Que seguidamente, la imputada informa haber solicitado la documentación en poder
de la Administración que la sucedió en el cargo y acredita el diligenciamiento del oficio
en cuestión;
Que no obstante ello, encontrándose ampliamente vencido el plazo concedido para la
producción de las pruebas referidas supra, sin que medie respuesta alguna por parte
de la entidad oficiada -Correo Argentino- ni de la Administración mencionada y sin que
se acredite diligencia adicional de la imputada tendiente a lograr la producción de las
pruebas ofrecidas, por medio de la providencia PV-2020-30547475-GCABA-DGDYPC
se las tuvo por desistidas;
Que notificada dicha resolución con fecha 22/12/2020, la sumariada no efectúa
ninguna manifestación;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), e), f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) e. Llevar actualizado un libro de Registro de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6129 - 21/05/2021

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