Disposición N° 3026/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 3026/DGDYPC/21
Buenos Aires, 23 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26491085-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Cammarota, María
Florencia, DNI 29.950.281, contra Boto, Liliana Rosario, CUIT Nº 27-14932218-9, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las
partes;
Que por informe IF-2021-04203967-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Boto, Liliana Rosario, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8639;
Que por providencia PV-2021-06712784-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), b), f) y l) apartado g) y 10 incisos e),
f), e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documenta;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), b), f) y l) apartado g) de la Ley 941, cuyo texto reza:
“Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a.
Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo
previsto por las normas vigentes. (...) b. Atender a la conservación de las partes
comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa
vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones,
sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas.
Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente (...)
f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma (...). l. Los recibos de pagos de expensas deben ser
numerados y contener los siguientes datos: (...) g).- Lugar y formas de pago. (...)“;
Que la imputación por presunta infracción al inciso a) tuvo lugar toda vez que, decidido
mediante Asamblea de fecha 25/07/2019 (...) comenzar los trabajos de
impermeabilización de pozo aire-luz, frente del edificio laterales, pasillo exterior (...)”, la
sumariada no habría llevado a cabo las citadas obras, en oposición a lo determinado
en dicha oportunidad por el Consorcio de Propietarios involucrado en autos;
Que para así entender, se tuvieron en cuenta el acta de asamblea del 25/07/2019, la
Carta documento del 10/12/2019 y los dichos de la denunciante, de los que se
desprendería que no se habrían realizado los trabajos determinados al momento de
interponerse la denuncia;
Que en su descargo, la sumariada sostuvo haber realizado las gestiones pertinentes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6211 - 09/09/2021

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