Disposición N° 301/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 301/DGSPCB/21
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y, N° 6383 (B.O. 6024)}, y los Decretos N°
446/06 y N °394/14 y las Disposiciones N° 80-DGSSP/2003, N° 112- DGSSP/2004, N°
195-DGSSP/2005, N° 170- DGSP/2006, N° 185-DGSPR/2007, N° 223- DGSPR/2009,
N° 224-DGSPR/2011, N° 261-DGSPR/2013, N° 222- DGSPR/2015, N° 279-
DGSPR/2016, N° 372- DGSPR/2018,y, N° 283-DGSPR/2019, la Carpeta N° 363762,
y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa CAMURA S.R.L., con domicilio real y constituido en la calle Mariano
Acosta N° 81, Piso 1°, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 80-DGSSP/2003;
Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 30/08/2021, la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688, en su Artículo
439, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y, c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico
titular, en los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al señor
Antonio Salvador Musolino, D.N.I. N° 4.078.115 y Director Tecnico Suplente,la Señora
Ivana Blanca Fojo, D.N.I. 18.134.516;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I
Artículo 180, Punto 20, de la Ley 6063, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del dia de la
fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa CAMURA S.R.L., para prestar servicios de
seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6226 - 30/09/2021

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