Disposición Nº 30/GCABA/DGSPR/17

FirmantesCocca
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

VISTO:

Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y, N° 5494 (B.O. N°4792), y la Carpeta E731144, y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para

desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros

establecidos en el Artículo 439, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de

fuego Incisos a), b),y, c), presentada por la empresa P.P.Q. S.A., con domicilio real en

la calle 404, N° 1570, P.B., Berazategui, Provincia de Buenos Aires y constituido en la

Avenida Roque Sáenz Peña N° 615, Piso 5°, Dpto. "509", de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación "KTL",

presentó oportunamente el Título de Marca Denominativa, expedido por el Instituto

Nacional de la Propiedad Industrial bajo el N° 2.729.840, a favor de Zanardi Ocampo,

Carlos María, concedida hasta el 04/01/2025, mediante Disposición N° 731/15, y que

asimismo acompañó el correspondiente Contrato Licencia de Uso de Marca a favor de

"P.P.Q. S.A.";

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y

concordantes de la Ley N° 5688, al señor Ricardo Rafael Perrotta, D.N.I. N° 8.573.175;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la

habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,

Punto 3, y 461, Punto 1, de la mencionada Ley;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 5688 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad

privada en las categorías peticionadas;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,

Artículo 170

Punto 3, de la Ley N° 5494, por lo que corresponde el otorgamiento de su.

habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Concédase a partir del día...

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