Disposición Nº 30/GCABA/DGSPR/15

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición29 de Enero de 2015

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O N° 4306), los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones

N° 175-DGSSP/2005, N°235-DGSP/2006, N°339-DGSPR/2007, N°189-DGSPR/2010,

N°320-DGSPR/2012, N°325-DGSPR/2012 y la Carpeta N° 40- DGSSP/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa B.A. PERSONAL SECURITY S.A. con domicilio real y constituido en

Av. Callao N° 322, Piso 5°, Dpto. "A", ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en

Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 175-

DGSSP/2005;

Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 11/11/2014 la interesada

solicito su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo

  1. sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c).

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al Señor Pedro Exequiel

Romero, DNI N° 32.454.005;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por sus Decretos reglamentarios N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013

para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de

seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el

alta en la actividad por un nuevo período;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1

art. 160, inciso 19, de la Ley 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de su

habilitación...

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