Disposición N° 3/UAIMJG/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 3/UAIMJG/21
Buenos Aires, 31 de marzo de 2021
VISTO: Ley Nacional Nº 27.541, El DNU Nº 260-PEN/20, el DNU Nº 297-PEN/20, el
DNU 67-PEN/21, DNU 125-PEN/21, DNU 168-PEN/21, el DNU Nº 1/20, el DNU Nº
7/21, el Decreto N° 505/19, el Decreto Nº 114/20, la Resolución N° 204-SGCBA/16, la
Resolución N° 206 SGCBA/16, la Resolución N° 2498- MHGC/16 y Resolución Nº 186-
MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 2021-05074917-GCABA- UAIMJG y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, Nº 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 se
estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 9
de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre
las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que en este contexto, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21 hasta el día 31 de
mayo de 2021;
Que por Resolución N° 204-SGCBA/16, rectificada por Resolución N° 206-SGCBA/16,
se aprueba el instructivo para la Rúbrica de Libros, estableciendo en Anexo I el
procedimiento de Rúbrica de Libros, los que deberán ser instados por los Titulares de
todas las jurisdicciones y entidades que componen la Administración Central y
descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejecutados
por las Unidades de Auditoría Interna;
Que en el Titulo II, punto c) subpunto 6 de la mencionada Resolución se establece que
en caso de ausencia o impedimento, y a efectos de garantizar el normal
funcionamiento del procedimiento de Rúbrica de Libros, el titular de la Unidad de
Auditoría Interna podrá, mediante acto administrativo fundado, delegar la suscripción
de la rúbrica de Libros a un inferior jerárquico que cumpla funciones en la Unidad de
Auditoría Interna, conforme los principios establecidos en el artículo 2º del Anexo A,
Título I del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97 (texto consolidado por Ley
N° 5.666). El acto administrativo deberá hacer mención del agente al que se le
delegará la firma para la rúbrica de Libros, el plazo de duración y motivo de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6092 - 07/04/2021

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