Disposición N° 3/DGRYEC/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 3/DGRYEC/21
Buenos Aires, 18 de marzo de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
25.916, las Leyes Nros. 1.854 (texto consolidado según Ley N° 6.347, y 6.292, los
Decreto Nros. 463-GCABA/19 y 49- GCABA-AJG/21, la Resolución de firma conjunta
18-GCABA-MDEPGC/2020, la Resolución del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana RESOL-2021-139-GCABA-MEPHUGC y el Expediente Electrónico N° EX-
2021-07953003- -GCABA-SSHU, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
27 que la Ciudad promueve minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,
transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (...) y (...) un desarrollo
productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no
contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales;
Que, por su parte, la Ley Nacional de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N°
25.916, en su artículo 4° establece entre sus objetivos lograr la minimización de los
residuos con destino a disposición final;
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 1.854, según el
artículo 1°, tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma
sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y
bienes;
Que el artículo 2° de la misma Ley, establece como concepto de Basura Cero el
principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos
urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de
medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación
selectiva, la recuperación, el reciclado;
Que, en su artículo 9°, dicha Ley menciona que el productor, importador, distribuidor,
intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de
productos que con su uso se conviertan en residuos, se encontrarían obligados a
someterse a pautas establecidas por vía reglamentaria, siguiendo los criterios de... a)
elaborar productos o utilizar envases que por sus características de diseño,
fabricación, comercialización o utilización minimicen la generación de residuos y
faciliten su reutilización, reciclado, valorización (...) b) hacerse cargo directamente de
la gestión de los residuos derivados de sus productos o participar en un sistema
organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas
públicos de gestión de residuos (...) c) aceptar (...) un sistema de depósito, devolución
y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos
fuera de uso (...) d) informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos
producidos en el proceso de fabricación (...);
Que asimismo en el artículo 10, inciso 2°, de la referida norma, se establece entre sus
objetivos específicos, los de promover un adecuado y racional manejo de los residuos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6087 - 29/03/2021

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