Disposición N° 3/DGFYC/23

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 3/DGFYC/23
Buenos Aires, 8 de febrero de 2023
VISTO: El EE-2023-4638208-DGHP, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCABA/2005 (B.O.C.B.A. Nº 2126) ratificado por Resolución Nº 103-LCABA/2006
(B.O.C.B.A.Nº 2463), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/2005 (B.O.C.B.A. Nº
2136) ratificado por Resolución Nº 104-LCABA/2006 (B.O.C.B.A.Nº 2463), la
Resolución Nº 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A.Nº 2136) la Resolución Nº 11-SSCC/05
(BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº
56-SSCC/05 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 12-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370),
Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley N° 2624/07
promulgada por Decreto N° 2137/07 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Señora Valeria Andrea Luna, invocando la condición de apoderada de la
empresa SOUND GARAGE S.A., solicitó la renovación de la inscripción al Registro
Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005, para el local ubicado en la calle Gascón Nº 1032/36/40 Planta Baja,
Sótano y 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad
con nombre de fantasía “AMERIKA”;
Que, dicho local posee transferencia de habilitación por expediente Nº 32544921/22 a
favor de la firma HOLMES INVERSORA S.A. para el rubro Local de Baile Clase “C” y,
se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 62/05 por
Disposición Conjunta Nº 84/05 de fecha 14 de julio de 2005;
Que, mediante las Disposiciones Conjuntas Nº 100/07, Nº 102/08, Nº 107/2009, N°
131/2010, N° 133/11, N° 150/12, N° 176/13, Nº 125/14, DISFC-2015-110-DGFYC,
DISFC-2016-94-DGFYC, DISFC-2017-84-DGFYC, DISFC-2018-76-DGFYC, DISFC-
2019-76-DGFYC y DISFC-2022-4-DGFYC respectivamente, se renovó la inscripción
en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año en cada una
de ellas;
Que, mediante Disposición N° 158/12 de fecha 20 de diciembre de 2012 se estableció
una capacidad máxima para funcionar de dos mil cuatrocientas cincuenta (2450)
personas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante y que del análisis efectuado se desprende que la empresa
peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6568 - 24/02/2023

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