Disposición N° 3/DGEMPRE/20

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 3/DGEMPRE/20
Buenos Aires, 10 de febrero de 2020
VISTO: La Resolución No 6/MMGC/15 y el Expediente Electrónico N°
06004594/DGEMPRE/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
comprendido en la Ley No 471 y en la Ordenanza N° 41.455;
Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos
de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su
dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva
deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la
Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de
Asistencia;
Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la
eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en
el cual fue otorgada.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 6/MMGC/15,
EL DIRECTOR GENERAL DE EMPRENDENDEDORES
DISPONE:
Artículo 1°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en
el Sistema Informático de Control de Asistencia al agente AVENDAÑO TAGUADA
FRANCIA JIMENA, CUIT/L N° 27-92939383-5, de la repartición a mi cargo,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, de conformidad con
el Anexo IF-2020-06104211-GCABA-DGEMPRE, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Otórguese como periodo de vigencia de la eximición, desde 01/01 hasta
31/12 del corriente año.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. rica
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5815 - 06/03/2020

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