Disposición N° 2985/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 2985/DGDYPC/20
Buenos Aires, 4 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente electrónico N° 10620414-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Eduardo Marcelo
Imposti, DNI 7.621.678 contra Horacio Fernando Lauria, CUIT 23-07823890-9, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 06/06/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-21446304-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Horacio Fernando Lauria se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 6024;
Que por providencia PV-2019-23087438-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA
N° 5415 del 17/07/2018)”;
Que la precitada imputación al inciso b) se basó en que no se habrían adoptado
medidas tendientes a velar por la conservación de la estructura del inmueble
involucrado en autos;
Que para así entender, se tuvo en cuenta el contenido de la Carta Documento de
fecha 04/06/2018 -dirigida al domicilio consignado en los formularios de liquidaciones
de expensas acompañados- y las constancias fotográficas anejadas, que darían
cuenta de la falta de trabajos destinados a revertir los problema de filtración/humedad
acaecidos en, por lo menos, dos unidades funcionales del edificio involucrado en
autos, a saber: Unidad Funcional N° 18, correspondiente al piso 9° “A” y N° 20
correspondiente al 10º “A”;
Que asimismo, se le atribuyó la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo
texto establece: “Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as
inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un
informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a.
Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6118 - 06/05/2021

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