Disposición Nº 296 de 08 de junio de 2006

La Plata, 8 de junio de 2006.

VISTO la necesidad de proceder a la emisión de las Autorizaciones Provinciales de Pesca Artesanal para la extracción de especies variadas y Corvina rubia, correspondientes al año 2006, para el desarrollo de la actividad de pesca en zona fluvial; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario continuar con el reordenamiento de la actividad pesquera con un criterio adaptativo, en el marco de las normas que regulan dicha actividad;

Que las Autorizaciones solicitadas se enmarcan en el Plan de Reordenamiento de la pesca Artesanal, no generando precedentes para años venideros;

Que es menester asegurar la continuidad de la ejecución de las actividades pesqueras por parte de aquellos Permisionarios que se encuentran en condiciones de realizar la actividad conforme a lo normado por Resolución 20/06 y sujeto a las pautas y condiciones establecidas en el presente Acto;

Que los Propietarios, Armadores, Capitanes de las embarcaciones beneficiarias del presente Acto, deberán dar cumplimiento a las zonas de pesca asignadas, los puertos de operación, las especies objeto de la captura y así como los demás Artículos establecidos en este Acto administrativo;

Que el/los Permisionario/s y/o responsables de la operación de pesca deberán dar cumplimiento a la Ley Provincial 11.477, su Decreto Reglamentario 3237/95 y a todas las normas Provinciales vigentes en la materia, incluyendo a las demás cláusulas que se agreguen en la presente Disposición;

Que conforme el artículo 14 de la Resolución 50/05, se deberá evaluar la condición del buque (Resolución 547/04);

Que los contenidos del registro de buques serán informados a través de sus correspondientes certificados, que acompaña a la presente Disposición y servirá a un todo como notificación fehaciente;

Que de acuerdo con la Resolución 538/04 las embarcaciones artesanales de la Provincia de Buenos Aires quedarán exceptuadas de contar con Sistema de Posicionamiento Satelital, debiendo las embarcaciones comerciales dar estricto cumplimiento a dicho requisito;

Que resulta obligatorio para todas las embarcaciones beneficiarias de las Autorizaciones Provinciales de Pesca Artesanal dar estricto cumplimiento a la presentación del Parte de Pesca Provincial cuyo modelo queda establecido en la Resolución 42/98;

Que es atribución de esta Autoridad de Aplicación regular las Autorizaciones Provinciales de Pesca Artesanal conforme la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS, DISPONE:

ARTICULO 1º

Otorgar las Autorizaciones Provinciales de Pesca Artesanal para la extracción de especies variadas y Corvina rubia en zona fluvial, para aquellas embarcaciones y los correspondientes Permisionarios que pasan a conformar el Anexo I, del presente Acto.

ARTICULO 2º

Las Autorizaciones de Pesca Artesanal que constan en el Anexo I del presente Acto entrarán en vigencia a partir de la fecha de expedición del presente Acto, previo pago de la Tasa (Resolución 432/99 del Ministerio de Asuntos Agrarios) en caso que ello así correspondiere, caducando el 31 de diciembre de 2006, salvo medidas Administrativas de manejo que determinen la supresión de la captura de cualquiera de las especies involucradas o razones particulares que determinen la baja del permiso de pesca.

ARTICULO 3º

Las embarcaciones beneficiarias del presente Acto sólo podrán ser despachadas a la pesca por la Prefectura Naval Argentina cuando acrediten la tenencia de la correspondiente Licencia de Pesca Artesanal emitida por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 4º

Las presentes Autorizaciones de Pesca Artesanal habilitan a la extracción de especies Variadas y Corvina rubia.

ARTICULO 5º

Los beneficiarios de la presente deberán dar estricto cumplimiento a la zona de pesca asignada, las especies objeto de la captura y los Puertos y sitios de Operación asignados.

ARTICULO 6º

Los Permisionarios y/o responsables de la operación de Pesca deberán dar estricto cumplimiento a la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95 y a todas las Normas Provinciales Vigentes en la materia, o aquellas que pudieran dictarse en lo sucesivo.

ARTICULO 7º

Los titulares y/o Armadores de Buques Pesqueros que, por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución SSAP Nº 12/05, se hayan notificado de actuaciones administrativas, deberán acreditar que han regularizado totalmente dicha situación dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del día de la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º

Adjunto al Presente Acto se acompaña certificado de Actuaciones Administrativas incoadas a la embarcación requirente y con el retiro del presente el propietario o armador de dicha embarcación pesquera queda formalmente notificado e intimado a estar a derecho en cada uno de ellas en el plazo consignado en el Articulo anterior, bajo apercibimiento de Ley.

ARTICULO 9º

La violación de lo dispuesto en el artículo 7º y 8º se considerará falta grave en los términos de la Ley 11477, su Decreto Reglamentario 3237/95, implicando la suspensión automática de la Autorización de Pesca Artesanal otorgada por el presente Acto.

ARTICULO 10

Aquellos lugares designados como sitio de desembarque y que no correspondan a puertos establecidos por las Autoridades de Competencia, podrán ser modificados o suprimidos para la operatoria pesquera, una vez definida su condición.

ARTICULO 11

Los Permisionarios y/o responsables de la operación de pesca de las embarcaciones beneficiarias de las Autorizaciones Provinciales de Pesca Artesanal para la extracción de especies Variadas y Corvina rubia, deberán dar estricto cumplimiento a la presentación del Parte de Pesca Provincial de cada marea, cuyo modelo queda establecido en la Resolución 42/98, ante la Prefectura Naval Argentina con base en el puerto de operación. En caso contrario esa Autoridad, no deberá permitir un nuevo despacho de la embarcación.

ARTICULO 12

Dicho parte deberá ser remitido por la Prefectura Naval Argentina a esta Subsecretaria dentro de las 48 horas de haber arribado, el mismo deberá estar sellado por esa Repartición o Autoridad competente para la recepción de los mismos.

ARTICULO 13

Las descargas de las especies capturadas solo se realizarán en los puertos o sitios de...

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