Disposición N° 295/SAISSP/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 295/SAISSP/21
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), Resoluciones N°
63/SSPECT/19, N° 121/ISSP/19, N° 124/ISSP/19, Nº 61/ISSP/20, N°
3.237/MEDGC/20, Nº 35/ISSP/21, Nº 100/ISSP/21 y Nº 167/ISSP/21, el Expediente
Electrónico N° 28636555/SAISSP/21 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, a
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el artículo 153 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial
de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
Que de acuerdo al artículo 384 de la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N°
6.347), para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y
conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico
humanística del futuro oficial;
Que el proceso de formación contempla especialmente a la actividad de la Policía de
la Ciudad, jerarquizada profesionalmente y considerada depositaria de la fuerza
pública del Estado en el ámbito de la Ciudad;
Que mediante la Resolución N° 121/ISSP/19 se estableció como Curso de Formación
Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, la “Tecnicatura Superior en
Seguridad Pública Oficial de Policía” aprobada por Resolución N° 63/SSPECT/19,
cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que forma parte integrante de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6227 - 01/10/2021

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